En el caso impugnamos la negativa ficta (silencio administrativo), pues la autoridad no resolvió en el plazo legal la solicitud de una licencia de construcción para un proyecto inmobiliario. Al contestar la demanda contenciosa, la autoridad administrativa pretendió justificar su silencio con informes técnicos extemporáneos. Nosotros alegamos falta de fundamentación y motivación original del acto (la negativa ficta), por ello, el tribunal declaró la nulidad de la negativa ficta y ordenó a la autoridad otorgar la licencia de construcción al cliente, por no existir impedimento legal conforme a la normativa vigente.
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